28/10/2025

De los símbolos culturales a los derechos de marca: cuando la tradición se enfrenta al registro

 

En los últimos años, las fronteras entre la inspiración cultural legítima y la apropiación indebida se han vuelto cada vez más difusas. Grandes casas de moda y marcas internacionales han recurrido a motivos tradicionales, artesanías o iconografía local como fuente de creatividad. Pero, ¿qué ocurre cuando estos elementos pasan a formar parte de una marca registrada?

 

Casos recientes: cuando la moda toca lo ancestral

 

Los ejemplos ilustran esta tensión creciente:

  • LOEWE y los bordados andaluces: la marca española fue elogiada por rescatar técnicas de bordado tradicionales, pero también criticada por no reconocer suficientemente a las artesanas locales implicadas.
  • Dior y los textiles mexicanos: la casa francesa generó controversia en México al incorporar bordados tradicionales de Tenango en una colección sin reconocimiento explícito de su origen cultural.
  • Elementos chinos presentados como “diseño original”: en los últimos años, varias marcas internacionales han lanzado prendas que reproducen botones tradicionales chinos (盘扣, pankou), cortes tipo qipao (旗袍), cuellos mao o tejidos de brocado con nubes y motivos florales, presentándolos como creaciones propias y sin mencionar su procedencia cultural.

Estas reinterpretaciones, aunque estéticamente atractivas, han generado un intenso debate sobre los límites de la inspiración y la necesidad de reconocer las fuentes culturales y simbólicas de las que provienen.

 

En un contexto globalizado, la línea entre la apreciación cultural y la apropiación es cada vez más difícil de trazar.

 

El marco legal: ¿pueden protegerse los símbolos culturales?

 

Desde la perspectiva del derecho de marcas, los motivos, nombres o signos vinculados a culturas tradicionales pueden entrar en conflicto con los límites legales establecidos en la Ley 17/2001, de Marcas (LM) y el Reglamento de Marca de la Unión Europea (RMUE).

 

En efecto, un diseño inspirado en una cultura ancestral puede ser registrable si es distintivo y no induce a error, pero ello no exime de riesgos legales y éticos:

  • Mala fe: conforme al art. 51.1.b LM y al art. 59.1.b RMUE, una solicitud de marca puede declararse nula si se acredita que fue presentada con intención de apropiarse de elementos culturalmente significativos ajenos.
  • Orden público o buenas costumbres: según el art. 5.1.f LM, no pueden registrarse signos contrarios a los valores sociales fundamentales, lo que puede incluir símbolos religiosos, tradicionales o identitarios.
  • Inducción a error: el art. 5.1.g LM impide el registro de marcas que puedan inducir al público a error sobre el origen geográfico o cultural del producto.

Casos jurisprudenciales relevantes

 

  • AP Alicante, 26/10/2018: se anuló una marca que incorporaba un término maya por considerar que inducía a error sobre su origen y se apropiaba indebidamente de una identidad cultural.
  • TS, Sala 1ª, 04/04/2017: se declaró la nulidad de una marca basada en una festividad local no registrada, al apreciarse aprovechamiento indebido de notoriedad ajena.
  • Lindt & Sprüli AG: el Tribunal de Justicia de la UE definió la mala fe como la voluntad de obstaculizar o aprovecharse injustamente de intereses legítimos de terceros, incluso no registrados.

De la apropiación a la colaboración: modelos recomendables

 

No toda inspiración cultural es ilegítima. Cada vez más marcas adoptan modelos colaborativos que implican a las comunidades titulares del conocimiento:

  • Acuerdos de licencia con comunidades locales.
  • Reconocimiento expreso de la procedencia cultural en el etiquetado.
  • Participación en los beneficios o en la cadena de valor.

Ejemplos positivos incluyen:

  • Stella McCartney con cooperativas textiles en India.
  • Carolina Herrera en colaboración con artesanos mexicanos.
  • Loewe mediante programas formativos en España.

Conclusión: propiedad intelectual con responsabilidad

 

Proteger una marca no consiste solo en blindarla frente a copias, sino en construirla sobre valores éticos y culturales sólidos. La PI puede y debe ser un instrumento de reconocimiento, no de expoliación.

 

En INGENIAS, creemos que una estrategia de propiedad industrial responsable empieza desde el diseño: entender de dónde vienen las ideas, a quién pertenecen y cómo transformarlas en activos sostenibles.

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